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Cae prohibición de entrada al país a “anarquistas y comunistas que atenten contra la propiedad”

15 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad”, contenidas en el literal d) del artículo 7° de la Ley de Inmigración y Extranjería (Ley 48 de 1920), en el que se enlistan los eventos en los que no es permitida la entrada de extranjeros al territorio nacional.

 

Según el alto tribunal, esos apartes son contrarios a la Constitución, por cuanto vulneran la dignidad humana, la igualdad y la libertad política.

 

La Corte explicó que la Ley 48 responde a las visiones propias de la época y a las tensiones ideológicas, sociales y políticas que se vivían en Colombia, pues por aquel entonces se pretendía promover la llegada de inmigrantes, pero seleccionándolos según los criterios que implicaban tener una sociedad sana física y moralmente y que promoviera la civilización y el progreso. (Lea: El derecho a la hospitalidad universal)

 

Concretamente, la prohibición de ingreso a los “anarquistas y los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad” buscaba evitar la llegada de personas que podían difundir ideologías contrarias a la propiedad, que promovían la violencia y la falta de respeto a las instituciones.

 

Precisamente, la norma hacía parte de las políticas de carácter laboral de la época que buscaban, entre otras cosas, restringir las protestas, las huelgas y la violencia en los movimientos obreros del país.

 

Por esa razón, la Corte tuvo que analizar la disposición acusada a la luz del orden constitucional vigente, estudio del que concluyó que si bien busca una finalidad que no riñe con la Constitución actual, sí implica el uso de un medio que no es razonable.

 

Estas son algunas de las razones expuestas por la corporación:

 

  1.                   La prohibición implica una restricción muy alta a los derechos de las personas extranjeras, con base en un criterio sospechoso de discriminación, que se establece través de una norma preconstitucional (una norma de hace casi un siglo). (Lea: Gobierno colombiano debe garantizar el más alto nivel posible de salud a los migrantes irregulares)

 

  1.                 La norma usa dos expresiones iniciales para identificar la condición que da lugar a no ser autorizado el ingreso al territorio, a saber: ser anarquista o ser comunista. Al respecto, la Sala advirtió que el legislador no puede imponer una restricción tan alta a los derechos de una persona extranjera, basado en un criterio ambiguo y vago. Justamente, explicó que el principio de legalidad demanda, como exigencia constitucional mínima, que una restricción de alto grado como la analizada dependa de un concepto más o menos claro. No es razonable, a su juicio, emplear criterios de aplicación muy flexibles, pues propiciarían la arbitrariedad.

 

En conclusión, la Corte indicó que la prohibición de ingreso al país de personas extranjeras anarquistas o comunistas es contraria a la Constitución, por ser una medida legislativa parcialmente ilegítima, que emplea un medio, en sí mismo, prohibido, que no es adecuado ni es necesario para alcanzar el fin que se pretende.

 

Además, la calificó como una una medida desproporcionada, al sacrificar en alto grado los principios a la dignidad humana, a la igualdad y al pluralismo (M. P. Diana Fajardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-052, May. 30/18.

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