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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Así procede el nombramiento en provisionalidad en la carrera diplomática y consular

14 de Febrero de 2020

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Tras dejar sin efectos el nombramiento en provisionalidad de la cónsul de Colombia en Reino Unido, la Sección Quinta del Consejo de Estado realizó importantes precisiones para la validez de este tipo de actos administrativos.

 

Así, el alto tribunal recordó que el nombramiento en provisionalidad únicamente es válido ante ausencia de disponibilidad de funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular para ocupar el respectivo cargo. (Lea: Acuerdos de inversión extranjera: un tema actual para Colombia)

 

Por su parte, el requisito de disponibilidad no se cumple cuando:

 

i.Los funcionarios inscritos en el escalafón en la carrera se encuentren ocupando cargos de menor jerarquía, cumpliendo el periodo de alternación o

 

ii.Cuando a pesar de estar cumpliendo el periodo de alternación en el exterior no han transcurrido 12 meses en la sede respectiva para que puedan ser designados, de manera excepcional, en otro cargo en el exterior.

 

Respecto del caso en concreto, la Sección Quinta encontró que dentro del personal de planta del Ministerio de Relaciones Exteriores existían funcionarios que podían ser nombrados en el cargo provisto de forma provisional y, por lo tanto, se desvirtuó la legalidad del acto de nombramiento. (Lea: Incertidumbre por la solicitud de extradición de la excongresista Aida Merlano)

 

Principio de alternación

 

En virtud de este principio se pretende que quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hagan de manera indefinida en el tiempo. (Lea: Resultados de la Fase 3 de la implementación de la Convención de Soborno Transnacional de la Ocde)

 

Por el contrario, deben retornar al país para que tengan contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar de mejor manera los intereses del Estado.

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 25000234100020190028901, Feb. 6/20.

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