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Reiteran que título de maestro es suficiente para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal, si está inscrito en el escalafón (1:13 p.m.)

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12 de Abril de 2012

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La Corte Constitucional reiteró que el título de maestro que entregaban las escuelas normales sí es apto para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal, en el nivel de básica primaria. La Sala Cuarta de Revisión señaló que, en la Sentencia C-473 del 2006, la Corte dijo que los títulos de normalista, institutor, maestro superior, maestro, normalista rural con título de bachiller académico o clásico son equivalentes al de bachiller pedagógico, siempre y cuando haya sido inscrito en el escalafón nacional docente. Por tal razón, el alto tribunal ordenó a la Secretaría de Educación de Bogotá que reintegre al sector educativo estatal, sin necesidad de concurso público de méritos, a una persona que separó de su cargo por estimar que el título de maestro acreditado no era idóneo para ejercer la docencia en el nivel de básica primaria, por no haber sido contemplado en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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