Reiteran que personeros municipales tienen potestad de autoridad administrativa (4:37 p.m.)
25 de Agosto de 2011
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Nota:
76049
El Consejo de Estado reiteró que el concepto de “autoridad administrativa”, por su parte, corresponde al ejercicio de funciones de autoridad y mando, tales como la celebración de convenios o contratos, la ordenación de gastos, la adopción de decisiones relativas a las distintas situaciones administrativas de los servidores públicos y también al ejercicio de la potestad disciplinaria. Adicionalmente, según el artículo 190 de la Ley 136, se les reconoce dicha potestad a aquellos servidores públicos de dirección de la administración a nivel central y descentralizado de la respectiva entidad territorial, como los personeros muncipales. Por tal razón, la Sección Primera decretó la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Villanueva (Santander), porque dentro de los 12 meses anteriores a su elección su hermana desempeñó el cargo de personera municipal en el mismo ente territorial. Dicha situación involucró el ejercicio de autoridad civil y administrativa y generaba la inhabilidad al cargo de elección popular (C. P. Rafael Ostau de Lafont).
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