Reiteran que los gastos pensionales en que incurren las entidades de servicios públicos domiciliarios sí hacen parte de los gastos de funcionamiento asociados al servicio (4:20 p.m.)
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24 de Febrero de 2011
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El Consejo de Estado reiteró que los gastos pensionales hacen parte de los gastos de funcionamiento asociados al servicio que prestan las entidades de servicios públicos domiciliarios. En esa medida, como la base gravable para liquidar la contribución especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 está constituida por los gastos de funcionamiento, los gastos pensionales deben incluirse en la liquidación (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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