Reiteran que el procedimiento del régimen disciplinario especial para los notarios fue derogado por la Ley 200 de 1995 (3:40 p.m.)
16 de Enero de 2012
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Nota:
78701
El Consejo de Estado recordó que no se pueden aplicar los decretos 2148 de 1983 y 2158 de 1992, que regulaban el procedimiento del régimen de la vigilancia notarial, pues la Ley 200 derogó las disposiciones disciplinarias generales y especiales para los notarios y consagró un procedimiento con mayores garantías, cuya aplicación es obligatoria. La Sección Segunda explicó que aunque el artículo 17 del Decreto 2158 de 1992 le atribuyó al Superintendente de Notariado y Registro la facultad de investigar y sancionar, no le otorgó una competencia disciplinaria diferente de la concedida en la Ley 200 de 1995 (art. 57), que establece como garantía del debido proceso la sujeción al procedimiento establecido en la misma norma. Por tal razón, la Sala declaró la nulidad de tres resoluciones de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante las cuales se impuso una sanción de suspensión a un notario de Bogotá por supuestas irregularidades en el pago de impuestos de retención en la fuente e IVA (C. P. Alfonso Vargas).
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