Reiteran que el Fosyga no asume recobros por servicios del régimen de salud de las Fuerzas Militares que no estén contemplados en los casos que fija la ley (3:53 p.m.)
25 de Octubre de 2011
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Nota:
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Teniendo en cuenta que el régimen de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional tiene su propia normativa y se financia con fondos sin personería jurídica ni planta de personal, es decir, con las mismas características del Fosyga, este último organismo no asume costos diferentes a los generados por los servicios de urgencias que se presten frente a accidentes de tránsito, riesgos catastróficos o acciones terroristas por bombas y artefactos explosivos ocurridos fuera del servicio (Ley 352 de 1997). Así lo señaló el Consejo de Estado al negar el recobro al Fosyga por servicios que deben prestársele a un joven que durante la prestación de su servicio militar resultó con lesiones y estas no fueron atendidas por el servicio especial debido a que fue retirado del Ejército. La Sección Segunda le ordenó al Ejército que se le suministre transporte, alojamiento y alimentación al peticionario para que pueda acudir a los procedimientos que permitan su recuperación (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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