Reiteran que asambleas departamentales no pueden regular prestaciones sociales de sus empleados (11:38 a.m.)
27 de Febrero de 2012
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Nota:
79618
Las asambleas departamentales no tienen la atribución de regular las prestaciones sociales de sus empleados, recordó el Consejo de Estado. Por tal razón, la Sección Segunda ordenó inaplicar, por inconstitucional, la Ordenanza 003 del 10 de marzo de 1998, expedida por la Asamblea Departamental de Nariño, mediante la cual se crearon unas prestaciones sociales para los funcionarios de la misma, por estimar que la corporación excedió sus facultades. El alto tribunal reiteró que es el Gobierno Nacional quien tiene la competencia de “fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública”, mientras que a las asambleas departamentales se les asignó solamente la facultad de determinar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos del respectivo ente territorial (C. P. Gustavo Eduardo Gómez A.).
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