Reiteran obligación de realizar consulta previa si se constata presencia de comunidad étnica (2:25 p.m.)
28 de Enero de 2013
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Nota:
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Aunque no se haya certificado la presencia de comunidades indígenas en la zona de influencia de un proyecto, pero ella se constata durante la realización del estudio, debe garantizarse su derecho a la consulta previa. Así lo reiteró la Corte Constitucional al recordar que la existencia del pueblo no depende de la resolución que formalice su conformación, sino de las condiciones materiales. Además, el deber de consulta aplica frente a los grupos étnicos localizados en zonas tituladas y no tituladas que estén habitadas permanentemente por ellos, agregó. En el caso analizado, la corporación ordenó consultar a la comunidad indígena La Luisa del pueblo Pijao, asentada en una vereda del municipio del Guamo (Tolima) y ubicada en la zona de construcción del proyecto vial que se adelanta en ese sector, periodo en el que deberá ser suspendida la ejecución de las obras, verificado el impacto ambiental y la afectación de sus otros derechos (M. P. María Victoria Calle).
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