Reiteran jurisprudencia que obliga a empresas de servicios públicos a garantizar consumo vital de agua a morosos (8:30 a.m.)
25 de Junio de 2013
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Nota:
89286
La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia según la cual las empresas de servicios públicos deben garantizar el consumo mínimo vital de agua a los deudores que, por incapacidad de pago, no hayan logrado cancelar algunas facturas. Así, cuando el servicio se encuentre suspendido por falta de pago, las encargadas de este suministro deben instalar dispositivos que les permitan a los usuarios de menores ingresos tener acceso a, por los menos, 50 litros del líquido al día. Adicionalmente, deben procurar llegar a un acuerdo de pago lo suficientemente flexible como para que el cliente logre ponerse al día (M. P: Luis Ernesto Vargas).
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