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Reiteran fallo sobre el Código de Policía que condicionó facultad de alcaldes para fijar horarios de clubes (9:11 a.m.)

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18 de Julio de 2019

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La existencia de cosa juzgada en relación con los cargos por vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, intimidad y garantía de inviolabilidad del domicilio, dirigidos contra los parágrafos 1° y 2° del artículo 86 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), referentes a los horarios de funcionamiento de los establecimientos que se denominan clubes sociales y casas culturales permitieron a la Corte Constitucional reiterar la Sentencia C-204 del 2019. Allí se condicionaron estos parágrafos bajo el entendido que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados. Igualmente, se estableció que la facultad de las autoridades de policía y de los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos indicados, e imponer medidas correctivas, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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