Regulan transferencias eléctricas con destino a municipios y distritos por generación de fuentes no convencionales
23 de Abril de 2021
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Nota:
120451
El Gobierno acaba de reglamentar parcialmente las transferencias a las que se refiere el artículo 289 de la Ley 1955 del 2019 y de las que son beneficiarios los municipios o distritos que se ubiquen únicamente en el área de influencia del respectivo proyecto de generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía (FNCE). Los recursos que se recauden por concepto de estas transferencias se destinarán en un 40 % a aquellos municipios o distritos localizados únicamente en el área de influencia del proyecto de generación. Los beneficiarios destinarán los recursos a proyectos de inversión en infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o de agua potable. Estarán obligados al pago de la transferencia quienes produzcan energía eléctrica a partir de FNCE a las que se refiere la Ley 1715 del 2014 y cuyas plantas con potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios y será equivalente al 1 % de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
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