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Regulan transferencia de predios rurales para proyectos productivos en el marco de la reincorporación

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24 de Noviembre de 2020

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El Gobierno acaba de establecer los plazos y condiciones para la transferencia de predios rurales a la que se refiere el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1708 del 2014, adicionado por el artículo 283 de la Ley 1955 del 2019. Para efectos de transferir el dominio a los beneficiarios, el administrador del Fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (Frisco) tendrá en cuenta la excepción establecida en el artículo 283 de la Ley 1955 del 2019. Se establece que dicha transferencia se encuentra sometida a una condición resolutoria, en la que el exintegrante de las Farc-EP se obligará a implementar el proyecto productivo aprobado. Así las cosas, en caso de evidenciarse un incumplimiento, se procederá a reversar la entrega del predio. La norma también regula lo referente al listado de bienes, al saneamiento de los bienes con declaratoria de extinción de dominio judicial y el trámite de la transferencia de dominio.Noticia generada en Nov. 24/20Información relacionada:Medidas transitorias para que exintegrantes de las Farc puedan acceder de forma excepcional al beneficio de asignación mensual (Sep. 14/20)

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