Regulan requisitos y trámite del registro de los predios productores de palma de aceite ante el ICA (3:56 p.m.)
21 de Febrero de 2020
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Nota:
114943
Toda persona natural o jurídica que cultive palma de aceite en el país debe registrar el predio productor ante la gerencia seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio, cumpliendo con los requisitos exigidos, entre ellos el certificado de existencia y representación legal; croquis de llegada al predio, plano de ubicación de las áreas establecidas para el cultivo; documento que acredite la propiedad, posesión o tenencia del predio productor; certificado de uso del suelo expedido por la autoridad competente; enumerar los cultivares de palma de aceite establecidos en el predio, indicando para cada lote el año de siembra y plan de manejo fitosanitario del cultivo. Así lo definió el ICA en una reciente resolución, en la que también reguló trámite para la expedición del registro, visita técnica de verificación, modificación del registro y cancelación del mismo.
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