Regulan mecanismo de asignación de la capacidad de transporte de gas cuando hay congestión contractual
25 de Enero de 2021
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Nota:
119218
Mediante la Resolución 0001 del 2020, la CREG reguló el mecanismo de asignación de la capacidad de transporte de gas natural cuando en el mercado primario se presente en un trimestre estándar congestión contractual, conforme a lo previsto en la Resolución 185 del 2020 o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Cuando se presente congestión contractual en alguno de los trimestres estándar, los comercializadores deberán declarar al gestor del mercado el tipo de usuario, regulado o no regulado, a ser atendido y la cantidad de capacidad asociada, utilizando el medio y el formato que el gestor determine. Los comercializadores que acudan a los mecanismos señalados evitarán conductas que tengan por objeto o efecto la compra de capacidad para la demanda regulada con destino final a la demanda no regulada.
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