Regulan inscripción del uso de agua para consumo humano y doméstico de viviendas rurales dispersas en el registro de usuarios del recurso hídrico
04 de Septiembre de 2020
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Nota:
117743
El Gobierno modificó y adicionó parcialmente el Decreto 1076 del 2015, decreto único reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el registro de usuarios del recurso hídrico, y reglamentó parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 del 2019. Por ejemplo, le corresponde a la autoridad ambiental competente diligenciar bajo su responsabilidad el formato a que hace referencia el artículo 2.2.3.4.1.10, que incluye la inscripción de las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento, esta última a su vez comprende los permisos, los planes de cumplimiento y los planes de saneamiento y manejo de vertimientos; así como la información sobre el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas. Para el registro de la información, el Ministerio de Ambiente, en un plazo máximo de un año, deberá ajustar el formato con su respectivo instructivo para el registro.
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