Regulan incorporación de esquemas de atención a usuarios aislados y priorización de esquemas de ampliación de coberturas
06 de Abril de 2021
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Nota:
120717
Para efectos del artículo 2.2.3.3.2.2.3.10. del Decreto 1073 del 2015, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) definirá el área de influencia de cada Operador de Red (OR) exclusivamente para lo relacionado con la vinculación de usuarios aislados a su mercado de comercialización. Para esto, la UPME aplicará un criterio de priorización geográfica, teniendo en cuenta el plan indicativo de expansión de cobertura (PIEC) vigente. Los OR podrán atender a los usuarios aislados que se encuentren en su área de influencia, mediante redes logísticas y de servicios. En estos casos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) definirá los cargos de distribución y comercialización, la calidad del servicio, las pérdidas, así como el costo de prestación del servicio a aplicar.
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