Regulan funciones de inspección y control del servicio público de adecuación de tierras
18 de Diciembre de 2020
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Nota:
119637
El Ministerio de Agricultura adicionó la Parte XIX al Libro II del Decreto 1071 del 2015, único reglamentario del sector, para reglamentar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público de adecuación de tierras. Entonces, la cartera ejercerá las funciones otorgadas mediante el artículo 260 de la Ley 1955 del 2019, las cuales son de naturaleza administrativa y no implican ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando resulten necesarias, Minagricultura podrá aplicar medidas preventivas para evitar de manera transitoria la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que presuntamente atente contra la prestación del servicio público. En cuanto a la potestad sancionatoria, se tendrá la de sancionar a los usuarios y operadores en la prestación del servicio por la incursión en alguna de las infracciones previstas entre los numerales 1 al 13 del artículo 16D de la Ley 41 de 1993, adicionado por el artículo 261 de la Ley 1955.
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