Regulan declaratoria de abandono de bienes puestos a disposición del Fondo de administración de bienes de la Fiscalía
23 de Marzo de 2021
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Nota:
120895
La Fiscalía General de la Nación definió los requisitos, competencias, términos y reglas generales del proceso de declaratoria de abandono de bienes puestos a disposición de su fondo especial para la administración de bienes, en adelante FEAB. El fondo para la administración de bienes podrá iniciar proceso de declaratoria de abandono en las siguientes situaciones: (i) sobre los bienes y recursos respecto de los cuales se haya ordenado su devolución por autoridad competente y que transcurridos 15 días desde su comunicación efectiva a quien tenga derecho a recibirlos no hubiesen sido reclamados; (ii) aquellos respecto de los que se desconoce su titular, poseedor o tenedor legítimo y (iii) sobre aquellos administrados por más de un año por el FEAB que no tengan vocación para que se inicie acción de extinción de dominio y que cumplan alguna de las características señaladas en la Resolución 0521 del 2021. Para más detalles puede consultar el archivo adjunto a esta nota.
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