Regulan condiciones contractuales especiales para desarrollo de proyectos de investigación en el marco de pilotos de ´fracking´
17 de Septiembre de 2020
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Nota:
117577
La Agencia Nacional de Hidrocarburos estableció las condiciones de selección de contratistas y los términos contractuales especiales para la ejecución de proyectos de investigación, en desarrollo de proyectos pilotos de investigación integral (PPII) en yacimientos no convencionales (YNC), mediante la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal (FH-PH), es decir, el denominado fracking, así como los procedimientos de seguimiento y control contractual, entre otros, conforme a las normas contenidas en el Decreto 1073 del 2015, adicionado por el Decreto 328 del 2020, en la Resolución 40185 del Ministerio de Minas y Energía y las demás normas especiales vigentes. Los interesados en el desarrollo de proyectos de investigación, de manera individual o plural, deben acreditar que reúnen las capacidades exigidas al operador en los artículos 22 a 27 y 73 del Acuerdo 02 del 2017 para acometer actividades en áreas continentales prospectivas para yacimientos en rocas generadoras o no convencionales, conforme a la definición del Decreto 328.
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