Regulación de estudios de impacto ambiental debe incluir deber de enfrentar efectos del cambio climático
25 de Enero de 2024
La Corte Constitucional admitió una demanda en contra del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, que regula los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), cuyo objeto es determinar las afectaciones que los diferentes proyectos, obras o actividades (POA) pueden producir en materia ambiental, incluyendo el análisis de elementos bióticos, abióticos y socioeconómicos del área donde se solicita una licencia.
Según la demanda, actualmente, la norma que regula el contenido que deben tener los EIA plantea un problema de inconstitucionalidad porque no cumple con los estándares constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos que, por vía de bloque de constitucionalidad, hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano.
Y es que la regulación no incluye dos contenidos normativos que inicialmente no estaban previstos en el ordenamiento constitucional al momento de expedir el artículo demandado, pero que posteriormente fueron incluidos por normas internacionales, como son (i) la obligación de enfrentar los efectos del cambio climático y (ii) la de garantizar la protección frente a las afectaciones a los derechos humanos.
Si bien existe una norma que regula los EIA, esta incurre en un déficit al no incluir un aspecto o contenido normativo constitucionalmente obligatorio que la haga adecuada, ajustada o conforme a la Constitución, por lo que para remediar ese déficit la norma debe ser condicionada para ser interpretada en el entendido que ordena el estándar constitucionalmente admisible.
Una declaratoria de inexequibilidad produciría un vacío normativo que generaría una afectación mayor a los mandatos constitucionales invocados y, además, mediante una exequibilidad pura y simple persistirá el déficit de protección constitucional y la vulneración alegada, de manera que los demandantes solicitan emitir un fallo con efectos interpretativos o aditivos en el que declare que el artículo cuestionado es condicionalmente exequible.
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