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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Reglas para elegir al Contralor General seguirán aplicándose para elección de otros servidores públicos

14 de Mayo de 2021

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Ayer, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declarar inexequible la derogatoria del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 del 2018, contenida en el artículo 336 del plan nacional de desarrollo (PND), Ley 1955 del 2019.

 

Recordemos que a través de la Ley 1904 el Congreso fijó el procedimiento para adelantar convocatoria pública para la elección del Contralor General de la República. (Lea: Estas son las nuevas reglas para elegir al Contralor General)

 

El artículo 12 contenía un parágrafo que permitía aplicar por analogía, mientras el Legislativo regulara la materia, lo dispuesto en la ley a las demás elecciones de servidores públicos a cargo de corporaciones públicas. Lo anterior en cumplimiento de lo consagrado en el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución.

 

Sin embargo, dicho parágrafo fue derogado expresamente a través del parágrafo demandado del artículo 336 del PND.

 

La demanda acusó a la disposición de ser inconstitucional, por desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible, consagrados en los artículos 157.2 y 160 de la Carta Política. (Lea: Convocatorias públicas para seleccionar a contralores territoriales incluirán examen de integridad)

 

El alto tribunal encontró fundado dicho argumento luego de constatar “que los congresistas no debatieron durante el trámite legislativo de la Ley 1955 del 2019 temáticas relacionadas con el artículo 126 de la Constitución Política, específicamente con la aplicación [análoga] de la Ley 1904 del 2018”.

 

Concretamente, la Sala encontró que “el tema derogado no fue abordado en primer debate de las comisiones conjuntas”. Sustentó esta observación en los siguientes argumentos:

 

-          “[E]l texto original sometido a primer debate no contemplaba la derogatoria [del parágrafo de la Ley 1904 del 2018] y, por ende, los congresistas no manifestaron aprobación o reproche sobre [su] exclusión del ordenamiento jurídico”.

 

-          “[L]a temática del aparte demandado del artículo 336 no fue objeto de discusión o aprobación en el primer debate [del PND]”. Lo anterior por cuanto al revisar el trámite legislativo la Corporación encontró que en primer debate las comisiones conjuntas “optaron por la fórmula general de derogatoria tácita, según la cual una vez entrara en vigencia la ley quedarían por fuera del ordenamiento jurídico las normas que le sean contrarias”. (Lea: Reglas para elegir Contralor General se aplican por analogía para elegir secretarios de concejos municipales)

 

-          La derogatoria no encuentra “un vínculo razonable con las materias desarrolladas por el [PND]”. Esto a la luz de las proposiciones presentadas durante el trámite del proyecto respecto a las vigencias y derogatorias, y también teniendo en cuenta que no existen alusiones durante el proceso legislativo al artículo 126 de la Constitución o a los criterios para la selección de servidores públicos en cabeza de la corporaciones públicas.

 

En síntesis, la Corporación concluyó que la derogatoria era inexequible “porque i) no tiene relación con las temáticas y materias aprobadas y discutidas [por las comisiones conjuntas] en primer debate y ii) no es posible establecer una relación entre la aplicación por analogía de la Ley 1904 del 2018 a las elecciones de servidores públicos atribuidas a corporaciones públicas con los asuntos tratados durante la aprobación y debate del PND” (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-133, May. 13/21.

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