Reglas para elegir Contralor General se aplican por analogía para elegir secretarios de concejos municipales
18 de Febrero de 2019
Considerando que no hay norma que establezca el procedimiento que deben seguir los concejos municipales para elegir a sus secretarios, resulta procedente para la provisión de estos empleos la aplicación analógica de lo que prevé el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 del 2018, sobre reglas de convocatoria para elegir Contralor General de la República.
Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, si bien legalmente tienen la facultad nominadora, estas corporaciones deberán considerar categoría y complejidad, de manera que, con observancia de los plazos fijados por la ley, adapten el procedimiento a las condiciones sociales y económicas del respectivo municipio.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto 2460 del pasado 11 de diciembre manifestó que “tienen aplicación las disposiciones de la ley que resulten pertinentes a dicha elección mientras el Congreso de la República la regula, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política”.
Cabe anotar que estos secretarios serán elegidos para un periodo de un año, reelegibles a criterio de la respectiva corporación, y su primera elección se realizará en el primer periodo legal respectivo. En caso de falta absoluta, habrá nueva elección para el resto del periodo.
DAFP, Concepto 861, 04/01/19.
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