Reglan cesación de la gestión de cobro en procesos de cobro coactivo de la CGR
22 de Octubre de 2020
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Nota:
118264
Con la Resolución 0044, la Contraloría General de la República reglamentó la cesación de la gestión de cobro en los procesos de cobro coactivo, derivados de los títulos previstos en el artículo 110 del Decreto 403 del 2020. Igualmente, estableció el procedimiento interno para su aplicación. De conformidad con el artículo 122, las causales son las siguientes: (ii) difícil cobro por antigüedad de la obligación; (ii) relación costo-beneficio negativa; (iii) fallecimiento del deudor y (iv) liquidación de la persona jurídica. La figura no procederá mientras exista garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros que cubra total o parcialmente la obligación. Las decisiones de la gestión de cobro se reportarán al Sistema de búsqueda de bienes para su seguimiento trimestral por un periodo de cinco años contados a partir de la ejecutoria de la decisión.
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