Reglamento de los créditos del Icetex se puede inaplicar ante circunstancias especiales
26 de Octubre de 2021
Los reglamentos que rigen al Icetex en relación con los contratos de crédito educativo deben aplicarse con rigor y por igual a todos los ciudadanos. Sin embargo, hay situaciones en las que la entidad debe considerar las circunstancias que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario del crédito, como es la solicitud de suspensión de estudios por circunstancias graves y sobrevinientes ajenas a la voluntad de la persona.
Este es el caso del accionante, a quien la Corte Constitucional le protegió su derecho fundamental a la educación y ordenó al Icetex dar continuidad al crédito educativo en el primer semestre académico del 2022, para que pueda culminar sus estudios. Así mismo, le hizo un llamado para que responda las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera oportuna, clara y precisa.
En el 2012, el joven adquirió un crédito educativo con la entidad cuestionada para estudiar administración de empresas, pero en el 2014 fue diagnosticado con un trastorno depresivo que lo llevó a suspender sus estudios, situación que se extendió a los años 2015 y 2016, cuando presentó recaídas en su estado de salud que lo obligaron a estar hospitalizado e incapacitado en varias ocasiones.
En el año 2017 volvió a solicitar al Icetex la suspensión del desembolso del crédito, teniendo en cuenta el criterio médico y para lo cual anexó copia de la historia clínica. Sin embargo, la entidad respondió que daba por terminado el crédito ya que había superado el número de aplazamientos permitidos en el reglamento y no lo había renovado en ocasiones anteriores.
Según el alto tribunal, se trata de un sujeto de especial protección por la debilidad manifiesta en que se encuentra, por lo que es deber del Estado, la familia y la sociedad brindar apoyo y solidaridad a las personas que presentan este tipo de enfermedades mentales. Contrario a ello, precisó, el icetex aplicó el reglamento sin criterios diferenciales y sin consideración sobre la particular condición de salud del accionante, por lo que vulneró su derecho a la educación (M. S. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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