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Reglamentarían el parágrafo transitorio 2 del artículo 36 de la Ley 1341 del 2009

Mintic determinaría las condiciones para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) accedan al beneficio contemplado en la norma.
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09 de Noviembre de 2021

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El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) publicó un proyecto de norma para reglamentar las condiciones, las inversiones y los mecanismos de verificación para la aplicación de exención del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de que trata el parágrafo transitorio 2 del artículo 36 de la Ley 1341 del 2009.

 

Así, se determinarían las condiciones para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) que proveen el servicio de acceso a internet fijo residencial minorista y que al 31 de diciembre del 2020 tenían menos de 30.000 usuarios accedan al beneficio por cinco años.

 

Por ejemplo, deberán presentar informes trimestrales a Mintic, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que aprueba la exención, sobre los avances del plan aprobado para proveer acceso a Internet describiendo cada una de las inversiones realizadas y de la expansión del servicio.

 

La entidad invita a consultar el proyecto de resolución y a enviar los comentarios hasta el próximo 23 de noviembre del 2021 al correo ajreyes@mintic.gov.co.

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