Reglamentan parcialmente ley que permite sanear predios ocupados por asentamientos ilegales
17 de Noviembre de 2020
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Nota:
120028
La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentó el procedimiento, términos y tiempos de cada una de las actividades, áreas o funcionarios responsables, requisitos establecidos y término total del trámite por parte de los registradores de instrumentos públicos, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 21 de la Ley 2044 del 2020. Así mismo, reguló lo relacionado con la expedición del acto administrativo mediante el cual se constituye el título de propiedad de los predios afectos al uso público, a favor de los entes territoriales y que han sido el resultado de los procesos de legalización de asentamientos humanos ilegales, los cuales se encuentren señalados en actos o aquellos que se encuentren ubicados en zonas sin proceso de legalización.
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