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Reglamentan la transferencia gratuita de inmuebles del Cisa (4:06 p.m.)

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26 de Diciembre de 2012

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1450 del 2011, el Ministerio de Hacienda expidió el decreto mediante el cual establece las condiciones de los inmuebles objeto de transferencia gratuita del Colector de Activos Públicos (Cisa) a otras entidades públicas. La norma señala los requisitos que debe cumplir la solicitud de transferencia y el procedimiento que se debe seguir para que mediante acto administrativo se proceda a realizar la transferencia correspondiente. Así mismo, indica que en ningún caso Cisa podrá transferir, a título gratuito, los bienes que pertenezcan a patrimonios autónomos de remanentes de procesos de liquidación y aquellos que amparen pasivos pensionales. Por último el decreto dispuso que si durante el plazo de 30 días en los que se publican los inmuebles disponibles para la transferencia gratuita ninguna entidad pública solicita la transferencia, o esta es negada por incumplimiento de los requisitos, el Cisa podrá comercializarlos bajo sus políticas y procedimientos.

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