Reglamentan la presentación de listas de testigos electorales para las elecciones de octubre (12:18 p.m.)
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27 de Mayo de 2011
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Mediante la Circular Conjunta 12, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación establecieron una serie de instrucciones para que las agrupaciones políticas y los grupos significativos de ciudadanos presenten las listas de las personas que actuarán como testigos en las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, que se realizarán el próximo 30 de octubre. Los testigos electorales deben ser personas de reconocida honorabilidad e idoneidad y no podrán, de ninguna forma, interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación, advierte el instructivo.
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