Reglamentan la expedición de salvoconductos para la condición de refugiado (4:48 p.m.)
24 de Febrero de 2014
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Nota:
94875
Mediante la Resolución 0317, Migración Colombia determinó el procedimiento y los requisitos para la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país para los solicitantes de la condición de refugiado. La norma inicia precisando que en los puestos de control migratorio o centros facilitadores de servicios migratorios, en los cuales se presente el solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado, el funcionario deberá diligenciar el formato solicitud de tal condición (MCF13v2), en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 2840 del 2013. Al solicitante se le expedirá el salvoconducto de permanencia SC-2 por cinco días hábiles, una vez haya sido diligenciado el formato de la petición de refugio, siempre que no se encuentre incurso en las causales de inadmisión establecidas en el mencionado decreto. Para el SC-2, la norma puntualiza que se expedirá en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios respectivo y que podrá ser hasta por tres meses, prorrogables por el mismo término. Según Migración Colombia, este documento debe expedirse delimitando su validez a un ámbito territorial determinado. En caso de negación de la solicitud de refugio se deberá cancelar el salvoconducto que aún se encuentre vigente y expedir un SC-1 para salir del país, por el término de 30 días calendario. Los documentos deberán tener la siguiente anotación: “No válido para salir del país ni para desplazarse a zonas de frontera distintas a aquella por la cual ingresó a territorio nacional”.
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