Reglamentan la distribución de rendimientos financieros de regalías causados entre su causación y el giro o por su suspensión (4:13 p.m.)
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16 de Enero de 2012
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Con base en un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, el Gobierno acaba reglamentar la liquidación y la distribución de los rendimientos financieros de las regalías y compensaciones generados durante el periodo comprendido entre su recaudo y el giro y cuando los pagos se suspendan por hechos imputables o no imputables a la entidad beneficiaria. Los rendimientos deberán calcularse por mes y distribuirse a las beneficiarias señaladas en la liquidación respectiva, por lo que, en ningún caso, las entidades recaudadoras podrán apropiarse de estos recursos, advierte uno de los apartes del Decreto 51 del 2012.
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