Reglamentan funcionamiento de las cajas menores del Sistema General de Regalías (8:46 a.m.)
07 de Febrero de 2013
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Nota:
86079
Las cajas menores de los órganos del Sistema General de Regalías se constituirán para cada bienio mediante resolución suscrita por el jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Según el Decreto 146 del Ministerio de Hacienda, para la constitución y reembolso de estas cajas se deberá contar con certificado de disponibilidad presupuestal en la resolución de constitución. Sobre la cuantía destinada, las entidades no podrán exceder el 0,5 % del presupuesto asignado al respectivo órgano dentro de cada bienio.
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