Reglamentan el registro de predios y territorios abandonados
12 de Mayo de 2020
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Nota:
116578
El registro único de predios y territorios abandonados (Rupta) es un instrumento que les permite a las personas víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia obtener la protección de las relaciones de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles que hayan dejado abandonados. En el Rupta se inscribirá al solicitante y su relación jurídica con el predio objeto de la medida. Respecto a los propietarios, la inscripción tiene como finalidad impedir el registro de actos que impliquen la transferencia del derecho de dominio de los inmuebles rurales y urbanos. Las medidas de protección podrán recaer sobre predios ubicados dentro o fuera de las zonas microfocalizadas con fines de restitución de tierras, según lo definió un reciente decreto del Ministerio de Agricultura. La norma también regula lo referente a la cancelación de medidas de protección decretadas por comités; trámites relativos al Rupta individual; levantamiento y cancelación parcial o total de medidas de protección colectivas, entre otros temas.
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