Reglamentan delegación de funciones a entidades territoriales para tramitar y celebrar contratos de concesión minera (8:50 a.m.)
02 de Abril de 2013
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Nota:
87118
La Agencia Nacional de Minería (ANM) podrá delegar en las gobernaciones de departamento y en las alcaldías de ciudades capitales de departamento sus funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión, así como aquellas de seguimiento y control que no correspondan al Ministerio de Minas. La delegación que efectúe la ANM no podrá tener una duración superior a 18 meses, término que podrá prorrogarse previa evaluación de la autoridad minera respecto del cumplimiento de las funciones, de los objetivos de aquella y la necesidad de conferirla de acuerdo con lo establecido en el reglamento. También, señaló que la agencia podrá en cualquier tiempo y previa verificación de la capacidad humana, técnica y de infraestructura aumentar o adicionar las funciones delegadas.
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