Reglamentan criterios técnicos para reportar información del sistema de enturnamiento portuario al de registro de despachos de carga
22 de Febrero de 2021
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Nota:
118805
El Ministerio de Transporte reglamentó las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de información de enturnamiento portuario para la atención de vehículos automotores de carga terrestre al ingreso y salida de las instalaciones de los puertos o de las terminales portuarias para el cargue y descargue de mercancías o contenedores, en el módulo Inside del Sistema de información del Registro nacional de despachos de carga (RNDC). La entidad precisa el tipo de información a reportar al módulo del RNDC. Las condiciones técnicas y la metodología del reporte de información deberán realizarse de conformidad con lo señalado en el anexo “Manual del usuario”, el cual hace parte integral de la Resolución 20213040005875 del 2021.
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