Registro Único de Población Desplazada no crea la condición de desplazamiento, sino que la reconoce para garantizar sus derechos (3:03 p.m.)
17 de Mayo de 2011
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Nota:
73376
El Registro Único de la Población Desplazada (Rupd) no pretende constituir la condición de desplazado, sino reconocerla para efectos de proveer la asistencia humanitaria a que se tiene derecho por ley y que es indispensable para la satisfacción de los derechos esenciales de las personas víctimas del desplazamiento forzado. De allí su carácter fundamental. Por tal razón, la Corte Constitucional amparó los derechos a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la igualdad de una mujer a la que se le negó la inscripción en el Rupd por estimar su mala fe, debido a que se encontraba afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, a través del Sisbén, en un municipio diferente del lugar de desplazamiento. La sala reiteró que respecto a la prueba de la condición de desplazado, no puede tener un manejo probatorio estricto debido a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima (M. P. Juan Carlos Henao Pérez).
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