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Recuperación del espacio público no puede sacrificar la subsistencia de los vendedores informales: Corte Constitucional (2:37 p.m.)

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06 de Diciembre de 2012

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La Corte Constitucional recordó que los planes de recuperación del espacio público que adelanten las administraciones locales no se pueden imponer sobre la subsistencia de la población sujeta a condiciones de especial vulnerabilidad, como en el caso de los vendedores ambulantes. La Corporación señaló que este tipo de políticas a favor de la movilidad y el aprovechamiento del espacio público deben ir acompañadas de programas que garanticen la continuidad de las actividades de sustento de los trabajadores informales que se vean afectados con la medida, al concluir que se teje entre ellos y la administración una relación de confianza legítima, derivada de la prolongación en el tiempo de su actividad sin que haya surgido antes una prohibición o limitación a la labor. Recordando precedentes adoptados por la Corte en la sentencia T-244 del 2012, la Sala Séptima de Revisión le ordenó al Distrito de Cartagena de Indias informar a un hombre que se dedicaba al cuidado y lavado de automóviles sobre los programas de capacitación a vendedores informales que ofrece (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

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