14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Recuerdan plazo máximo de 60 días para solicitar liquidación de condena (4:00 p.m.)

01 de Abril de 2013

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Nota:
87128
El Consejo de Estado recordó que existe un plazo de 60 días para hacer exigible la liquidación de una condena, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia. Ello porque así lo indica el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo, que además precisa que todo incidente planteado en fecha posterior a la indicada en este término debe ser rechazado de plano por el juez. Con estas previsiones, la alta corporación rechazó un incidente de liquidación presentado con motivo de una condena a la Nación por desvincular de su cargo a un notario antes del vencimiento del periodo que lo cobijaba con una estabilidad transitoria (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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