Recuerdan plazo de tres meses para que se configure el silencio administrativo positivo: Consejo de Estado (8:45 a.m.)
14 de Febrero de 2013
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que si las entidades contratantes no se pronuncian dentro de los tres meses posteriores a los requerimientos elevados por los contratistas, se configura el silencio administrativo positivo, luego se entenderá que la decisión es favorable al solicitante. La Corporación recordó que esta prerrogativa está consagrada en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Esta situación se materializó frente a la petición de un consorcio que exigía la restitución de las deducciones por concepto del impuesto de previsión social que se aplicaron en un contrato celebrado, debido a que la exigencia estaba basada en una norma que había sido derogada por el artículo 289 de la Ley 100 de 1993. En este caso particular, el haber superado el plazo de tres meses del que habla la norma citada inicialmente habría llevado a la configuración del silencio administrativo, pero este régimen jurídico no era el vigente en la fecha en la que se firmó el contrato, precisó la alta corporación (C. P. Danilo Rojas).
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