Recuerdan exigencias para demandar nulidad del registro de marca (8:50 a.m.)
02 de Junio de 2015
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Nota:
101844
El Consejo de Estado recordó que la posibilidad de solicitar la irregistrabilidad de una marca está supeditada a que se haga evidente que no se cumplieron requisitos para dicho reconocimiento o que se incurrió en alguna de las causales que lo impiden. Lo anterior debido a que el artículo 172 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina precisa que la anulación de oficio o la solicitud para ese fin procede únicamente por incumplimiento de los artículos 134, que define los elementos de distinitividad que permiten el registro, y el 135, que establece las causales para el rechazo. En este caso, la Sala considera que no se demostró que el registro estuviera encaminado a la concreción de una práctica desleal, entre otras cosas porque quedó demostrado que el reconocimiento otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio obedeció a la distintividad del producto (C. P. María Elizabeth García).
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