Reconocimiento de la asignación de retiro de miembros de bandas del Ejército no está sujeto al pago de aportes a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (10:36 a.m.)
22 de Diciembre de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que los aportes a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de los que hablan los artículos 171 y 242 del Decreto 1211 de 1990, los efectúan los civiles escalafonados y los oficiales y suboficiales activos. La Sección Segunda explicó que aunque los miembros de las bandas musicales del ejército, a quienes se les militarizaron sus servicios, tienen acceso al reconocimiento de la asignación de retiro, no están obligados al pago de dichos aportes. La Sala declaró la nulidad parcial de una resolución suscrita por la Caja de Retiro mediante la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro post-mortem y sustitución pensional a favor de la cónyuge supérstite, pero se autorizó el descuentos de aportes (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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