Reconexión de los servicios públicos domiciliarios debe hacerse en un término razonable
21 de Enero de 2021
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Nota:
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Para que proceda la reconexión de un servicio público domiciliario es necesario que el usuario elimine la causa que dio lugar a la suspensión y cancele los gastos en que incurra la empresa para restablecerlo. En cuanto al término para restablecer o reconectar el servicio, el artículo 142 de la Ley 142 de 1994 señala que debe efectuarse en un plazo razonable una vez el suscriptor o usuario haya eliminado la causa que dio lugar a la suspensión y haya cancelado los gastos correspondientes, so pena de que se presente una falla del servicio, con las consecuencias que ello acarrea para el prestador, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En lo que tiene que ver con el servicio de gas combustible por redes, el artículo 57 de la Resolución CREG 108 de 1997 dispone que dicho término razonable para efectuar la reconexión del servicio debe estar previsto en el contrato de condiciones uniformes y, en todo caso, no puede exceder de tres días siguientes al cumplimiento de las obligaciones a cargo del suscriptor o usuario para el efecto.
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