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Recibir devolución de saldos o indemnización sustitutiva de la pensión no impide seguir cotizando al sistema

22 de Noviembre de 2021

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Cuando un afiliado al Sistema de Seguridad Social solicita de manera voluntaria a su fondo de pensiones la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos esto no le impide continuar cotizando a dicho sistema. Así lo advirtió la Corte Constitucional, al amparar, entre otros, los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, seguridad social y vida digna de un ciudadano.

El pronunciamiento obedece a una acción de tutela contra una administradora de fondos de pensiones que bloqueó a un ciudadano en el sistema, después de que aquel recibiera la devolución de saldos que reclamó al sufrir un accidente que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 52,45 % en el 2011, teniendo en cuenta que no reunía los requisitos para obtener la pensión de invalidez.

Según el alto tribunal, la devolución de saldos por invalidez constituye una prestación que suple de alguna manera la contingencia que enfrenta una persona que no cumple los requisitos necesarios para acceder a una pensión por dicha eventualidad. Sin embargo, esto no impide que pueda continuar construyendo un capital que a futuro le permita obtener un beneficio pensional por vejez.

Riesgo distinto

La Sala Séptima de Revisión señaló que no hay impedimento alguno para que quienes continúen asegurados y cotizando de forma obligatoria al Sistema de Seguridad Social accedan a una pensión que cubra un riesgo distinto al que eventualmente se hubiera reconocido por medio de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

El fondo cuestionado argumentó que no es posible recibir los aportes del demandante debido a que ya le fue reconocida la devolución de saldos como prestación subsidiaria, de acuerdo a lo que consagra la Ley 100 de 1993. No obstante, la Corte afirmó que dicha ley no regula el caso particular del tutelante, al no recibir la pensión de invalidez que reclamó. En su lugar, recibió el saldo que tenía en su cuenta individual de ahorro pensional, a título de devolución de saldo de invalidez.

Así las cosas, la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales invocados por el ciudadano al bloquearlo o desactivarlo del sistema y no permitirle continuar cotizando, por lo que se le ordenó proceder a desbloquear o activarlo en el sistema, con el fin de que continúe cotizando y pueda constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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