Recibir dádivas para omitir el ejercicio de sus funciones es falta gravísima: Consejo de Estado (3:50 p.m.)
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06 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado negó la nulidad contra el acto administrativo que destituyó e inhabilitó por 10 años a un patrullero de la Policía Nacional, acusado de recibir dádivas con el fin de omitir el ejercicio de sus funciones. A juicio de la Sección Segunda, se encontraban probados los hechos relevantes de la investigación que evidenciaron la permeabilidad de los grupos delincuenciales de “alias Sebastián” y de las “bacrim” en el grupo de policías, al recibir dineros para que “los dejaran trabajar” dando lugar a la constitución de la falta gravísima contemplada en el artículo 34 de la Ley 1015 del 2006, a título de dolo y sin que se hubiera demostrado una causal de inculpabilidad, tal y como lo decidieron los falladores disciplinarios (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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