Reanudan términos en los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el ICA
08 de Enero de 2021
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Nota:
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La suspensión de términos había sido ordenada mediante la Resolución 064827 del 2020, como consecuencia de la pandemia por covid-19. Sin embargo, debido a la reactivación gradual de la economía, el ICA autoriza el levantamiento definitivo de la suspensión de términos respecto de los procesos administrativos sancionatorios a cargo de las gerencias seccionales y las subgerencias misionales del instituto, en primera y segunda instancia. La resolución especifica que para los procesos de primera instancia los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente de la promulgación del acto administrativo de levantamiento de suspensión por parte de cada gerente seccional del instituto, y para los procesos de segunda instancia la reanudación se dará a partir de la publicación de la resolución 82254.
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