Quien en el año anterior a la elección como concejal celebre contratos con la administración municipal incurre en inhabilidad (10:53 a.m.)
13 de Diciembre de 2012
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Nota:
85200
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la persona que en el año anterior a la elección como concejal municipal o distrital haya celebrado contratos con las entidades públicas no puede ser inscrita como candidata ni elegida en ese cargo. Así las cosas, la posesión como concejal mientras exista dicha inhabilidad es una falta gravísima, explicó la corporación (C. P. Alfonso Vargas).
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