¿Quién ejerce control sobre las curadurías urbanas?
15 de Junio de 2022
En los términos de la Ley 1796 del 2016, que protege a los compradores de vivienda, el órgano competente para ejercer control sobre las curadurías urbanas a nivel nacional es la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que puede ejercer la Procuraduría General de la Nación sobre estas entidades.
De otra parte, indicó el Ministerio de Vivienda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 del 2015, en las ciudades en las que existe la figura del curador urbano este será el competente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del plan de ordenamiento territorial dentro del trámite de estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, previa solicitud del interesado.
Los curadores urbanos podrán solicitar a otras autoridades la información que requieran para precisar los requisitos definidos por la reglamentación. En este evento, deberá solicitarla para recibir el respectivo pronunciamiento dentro de los 10 días siguientes a su remisión, en el marco del trámite de licencia respectivo.
En el ejercicio de sus funciones, corresponde al curador urbano cumplir las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el municipio o distrito, sin olvidar que el otorgamiento de una licencia urbanística implica en general certificar que se cumple la normativa urbanística y sismorresistente y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo.
En este sentido, recordó la entidad, en virtud de lo previsto en el artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos municipales reglamentar el uso del suelo y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y, así mismo, sancionar los comportamientos que afectan la integridad urbanística e imponer las correspondientes multas.
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