Quien alega el incumplimiento contractual de la contraparte debe probar que ejecutó sus propias obligaciones (4:36 p.m.)
07 de Noviembre de 2012
Reproducir
Nota:
84416
En el caso de la acción de controversias contractuales, quien alegue el incumplimiento de la contraparte y la indemnización de perjuicios debe probar en el proceso que ejecutó sus propias obligaciones, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. Al respecto, advirtió que en los contratos conmutativos existe una relación de interdependencia entre las prestaciones correlativas, por eso, la carga de la prueba corresponde a la parte que busca la declaratoria de incumplimiento. Igualmente, la corporación recordó que para estructurar la responsabilidad contractual se debe acreditar el incumplimiento, el daño y el nexo causal entre estos (C. P. Hernán Andrade).
Opina, Comenta