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¿Qué sectores se reactivan y qué medidas deben adoptar desde hoy?

27 de Abril de 2020

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Hoy empiezan a reactivarse, gradualmente, la construcción y la industria manufacturera, dentro del aislamiento preventivo obligatorio decretado para enfrentar la pandemia del coronavirus, solo podrán salir a sus labores los trabajadores de las empresas que tengan definidos los protocolos de seguridad.

 

 

Para el caso de Bogotá, la alcaldesa Claudia López explicó que seguirá la cuarentena, “seguimos en casa, lo único que va a cambiar es que las empresas van a poder entrar a un link de la alcaldía y van a empezar a hacer su registro de cumplimiento de protocolos y movilidad segura". (Lea: Alcaldesa de Bogotá pide horarios diferenciales para reactivar construcción y manufactura)

 

Lo que dijo la mandataria es que desde este lunes lo que inicia es un registro de las empresas para cumplir el protocolo.

 

Norma que extiende el aislamiento

 

Por su parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, por medio del cual extiende el aislamiento en todo el territorio nacional, entre las cero horas de hoy 27 de abril y las cero horas del lunes 11 de mayo, dentro de la emergencia sanitaria decretada hasta el próximo 30 de mayo para enfrentar la pandemia del covid-19.

 

Las nuevas actividades en las que se permite el derecho de circulación de personas son seis: Construcción, juegos de suerte y azar (chance y loterías, que proveen recursos a la salud), manufacturas, actividad física al aire libre, mantenimiento de bicicletas y operación de parqueaderos públicos. Las personas que desarrollen dichas actividades deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

 

Entre las excepciones al confinamiento que se mantienen están: la asistencia y prestación de servicios de salud; la adquisición de bienes como alimentos, bebidas y medicamentos; desplazamiento a servicios bancarios y notariales y asistencia y cuidado a niños y personas mayores de 70 años y personas con discapacidad.

 

Medidas adoptadas con el protocolo de bioseguridad

 

A su turno, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 666 del 2020, para adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. (Lea: Solo ante situación extrema habrá llamado obligatorio al talento humano para prestar servicios de salud)

 

Estas medidas deben ser desarrolladas por las empresas (públicas y privadas) con el apoyo de las ARL, precisando las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social, adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad.

 

Las siguientes son las responsabilidades establecidas para cada uno de los miembros del sector:

 

i) A cargo del empleador o contratante:

 

Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.


Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

 

Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.


Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención para brindar información de la enfermedad.


Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.


Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.


Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.


ii) A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe es responsabilidad: 


Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adecuados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.


Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes. 


Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria.


Medidas en los sistemas de transporte


Los sistemas integrados de transporte masivo (SITM) aumentarán su flota de operación porque se prevé un aumento de la demanda de usuarios. Las nuevas acciones en la operación son para que se cumplan las medidas de bioseguridad exigidas por el Gobierno Nacional sobre la prevención del covid-19, como es el distanciamiento de mínimo un metro entre un pasajero y otro dentro de los vehículos.


Igualmente, el Ministerio de Transporte habilitó las rutas escolares, durante la declaratoria del estado de emergencia, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros, dependiendo únicamente de la reglamentación de cada ciudad.


El control del número de pasajeros que acceden a los vehículos para conservar el distanciamiento de un metro en su interior, depende de las autoridades locales, empresas de transporte y entes gestores de los sistemas de transporte, no obstante, en el interior de los buses no es posible inspeccionarlo, por eso es importante que los usuarios comprendan que esta medida es para su protección y lo acaten.


Es de mencionar que en los sistemas de transporte público, según el Gobierno, ya se han venido implementando los protocolos de bioseguridad contemplados en la Circular 004, del 9 de abril del 2020, como la limpieza y desinfección permanente de los vehículos, a los elementos de contacto como tableros, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y la infraestructura asociada a los sistemas.


Además, se ha puesto ha disposición de los usuarios lavamanos y/o dispensadores de alcohol glicerinado o gel antibacterial en los portales, estaciones y buses y el suministro del tapabocas y los elementos de protección personal requeridos, según el grado de exposición y tarea realizada por los empleados.

 

Si debes usar el transporte público para ir a trabajar, ten en cuenta estas recomendaciones y #EvitaElCoronavirus pic.twitter.com/nUZuIRDgIi

— MinSaludCol (@MinSaludCol) April 27, 2020


Sector de la construcción


Con la Circular conjunta 001, los ministerios de Salud, del Trabajo y de Vivienda impartieron orientaciones en materia de protección, dirigidas al personal que labora en proyectos del sector de la construcción de edificaciones (residenciales y no residenciales) que se encuentren en estado de ejecución durante la emergencia sanitaria, dentro de las actividades propias del proyecto, así como en su cadena de suministros y materiales, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por coronavirus.


Cada proyecto debe adaptar su protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del virus en las zonas de influencia de los que estén en ejecución y debe estar articulado con los sistemas de seguridad y salud en el trabajo. Dichos protocolos deben ser comunicados al Ministerio de Vivienda, al correo planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co, antes del próximo 30 de abril del 2020.



Subsectores de manufactura que pueden empezar a producir


El Ministro de Comercio expidió la Resolución 498 del 2020, la cual precisa los subsectores de manufacturas y sus cadenas a los que les está permitido el derecho de circulación, conforme la Resolución 139 del 2012 de clasificación de actividades económicas de la Dian:

 

  1. Fabricación de productos textiles.
     
  2. Confección de prendas de vestir.
     
  3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.
     
  4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.
     
  5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.
     
  6. Fabricación de sustancias y productos químicos.
     
  7. Fabricación de productos elaborados de metal.

 

Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.


Alcaldes validarán cumplimiento de los protocolos


En este sentido, la norma indica que corresponde a los alcaldes validar el cumplimiento de los protocolos diseñados por el Gobierno para proteger la salud y la vida de los trabajadores.


“Cada entidad de orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de las instrucciones que ellas mismas impartan”, puntualizó la resolución.

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