Que magistrado motive su impedimento para actuar dentro de proceso no constituye falta disciplinaria
15 de Junio de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) terminó la actuación disciplinaria seguida contra una magistrada de tribunal y, en consecuencia, dispuso el archivo de la actuación al considerar que la conducta reprochada no constituye infracción alguna a sus deberes funcionales.
La investigación inició con el escrito de un ciudadano que acusó a la funcionaria de incurrir en falta disciplinaria por los argumentos expuestos por ella al declararse impedida por amistad íntima con una parte procesal para resolver el recurso de súplica en un proceso verbal de cumplimiento de contrato promovido por el apoderado del quejoso.
Sobre el particular, la CNDJ recordó que el legislador, para garantizar la imparcialidad del juez, erigió varias causales que de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o por la figura de la recusación. En este orden, de manera alguna puede el juez disciplinario reprochar éticamente a la magistrada por su iniciativa de apartarse del conocimiento y resolución del recurso de súplica, cuando el impedimento manifestado para tal fin se advierte dirigido a garantizar la imparcialidad y transparencia en la administración de justica. Como tampoco trasciende para el derecho disciplinario la argumentación plasmada en su decisión, en tanto la preceptiva transcrita obliga al funcionario a justificar el impedimento puesto a consideración.
Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, los magistrados, jueces o conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta (M. P.: Juan Carlos Granados Becerra).
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